Índice
A continuación dispone de acceso público a toda la información relativa al canal interno de denuncias y protección al denunciante del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA):
Sistema interno de información
Comunicación de posibles infracciones en el ámbito del CPITIA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (en adelante CPITIA) ha implantado un Sistema Interno de Información.
Este sistema constituye el cauce para que aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ámbito del CPITIA, puedan comunicarlas con todas las garantías de confidencialidad y protección.
Quiénes pueden informar
El Sistema Interno de Información del CPITIA permite la comunicación de posibles infracciones a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso, conforme el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a los siguientes:
- Todas las personas que tengan la condición de empleados del CPITIA.
- Todos los profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro tercero con quienes CPITIA mantenga o haya mantenido anteriormente cualquier relación comercial o profesional, con inclusión de todas las personas que trabajen para los mismos o bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del CPITIA.
- Cualquier persona que tenga una relación laboral ya finalizada con CPITIA, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración e incluso las personas participantes en procesos de selección de personal, siempre y cuando la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
La persona que informe ha de tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que comunica y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho, pudiendo incurrir en este último caso en responsabilidad civil, penal y administrativa.
Sobre qué se puede informar
El Sistema Interno de Información del CPITIA permite la recepción de comunicaciones relativas a hechos que pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias del CPITIA:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno. A tal efecto, debe tenerse presente que la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, así como casos de intrusismo profesional y abusos informáticos con afectación a terceros.
En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias. El Sistema Interno de Información no es la vía adecuada para solicitar información o presentar quejas, sugerencias, reclamaciones o recursos en el ámbito de competencias del CPITIA. Tampoco admitirán a trámite aquellas comunicaciones relativas al funcionamiento de otras administraciones o entidades.
Contenido de las comunicaciones
La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:
- Nombre y apellidos, NIF (en caso de que se conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
- Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
- En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con CPITIA a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
Forma de realizar las comunicaciones de información
El canal interno de información garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes al informante y a cualquier persona que se mencione en la información suministrada, permitiendo incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Las comunicaciones de información se realizarán preferentemente por medios electrónicos, mediante correo electrónico remitido a la dirección canaldenuncias@cpitia.org.
Se admitirán otras vías de presentación de comunicaciones:
a) Por escrito, mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Comisión de Recursos
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
Avenida de la Innovación nº 15, 04131, Almería
b) Por videoconferencia, previa solicitud del informante mediante remisión, al correo electrónico “canaldenuncias@cpitia.org” dentro del plazo máximo de siete días naturales a contar desde la fecha de entrada en registro de la comunicación. En este caso, la comunicación deberá documentarse mediante una grabación en un formato seguro o bien transcribiéndose en un acta el contenido completo y exacto de la conversación previo consentimiento de la persona informante, a la que se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.
Política del sistema interno de información del CPITIA
Información general
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, partiendo de que la colaboración ciudadana resulta imprescindible para la eficacia del Derecho, incorpora los dos objetivos principales de la Directiva, que son el de «proteger a las personas que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico» y establecer «los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información».
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, es aplicable tanto al sector público como al sector privado y tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en su artículo 2.
En la ley se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información a los que la ciudadanía puede acudir, para informar con garantías de confidencialidad y anonimato:
- Interno: que sirve de cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
- Externo: con el fin de ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad pública especializada, a estos fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I o autoridades autonómicas competentes, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
No obstante, será el informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. La presente política responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de contar con una estrategia o política que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
Finalidad
El Sistema Interno de Información establecido por CPITIA presenta una doble finalidad:
- Proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten e informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (informantes) pero también a las personas a las que se refieran los hechos de la comunicación.
- Fortalecer la cultura de la información o comunicación en el organismo, como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Principios
Con el objetivo de que el sistema sea efectivo, CPITIA velará por que cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en particular:
- Accesibilidad: el Sistema Interno de información debe permitir comunicar, ya sea por escrito, verbalmente o de ambos modos, la información sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
- Independencia: el Sistema Interno de información del CPITIA debe ser independiente respecto de la Junta de Gobierno de la entidad y de cualquier otro organismo dependiente de la misma. Asimismo, el sistema será gestionado por el responsable con total independencia y autonomía respecto del resto de órganos del CPITIA, muy especialmente de su Junta de Gobierno.
- Confidencialidad: se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier persona mencionada en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
- Protección de datos personales.
- Secreto de comunicaciones.
- Seguridad y protección de las personas informantes y afectadas.
- Presunción de inocencia y respeto al honor de las personas afectadas.
Principios
El Sistema Interno de Información debe permitir la recepción de comunicaciones relativas a hechos que pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias del CPITIA:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno. A tal efecto, debe tenerse presente que la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, así como casos de intrusismo profesional y abusos informáticos con afectación a terceros.
Ámbito personal de aplicación
El Sistema Interno de Información del CPITIA permite la comunicación de posibles infracciones a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso, conforme el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a los siguientes:
- Todas las personas que tengan la condición de empleados del CPITIA.
- Todos los profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro tercero con quienes CPITIA mantenga o haya mantenido anteriormente cualquier relación comercial o profesional, con inclusión de todas las personas que trabajen para los mismos o bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del CPITIA.
- Cualquier persona que tenga una relación laboral ya finalizada con CPITIA, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración e incluso las personas participantes en procesos de selección de personal, siempre y cuando la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
Responsable del Sistema
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Decano es el responsable de la implantación del Sistema Interno de Información y del tratamiento de los datos personales. El responsable del Sistema será un miembro de la Comisión de Recursos, nombrado por periodo de un año, previo acuerdo adoptado por la citada Comisión de Recursos, como órgano estatutariamente independiente.
El Responsable del Sistema tiene atribuida la gestión diligente del Sistema Interno de Información y el tratamiento adecuado de las comunicaciones recibidas. Según el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 febrero, el Responsable del Sistema «deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo».
Protección de informantes y personas afectadas
Las personas que comuniquen infracciones tendrán derecho a las medidas de protección establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:
a) Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas. Preservar su identidad, exceptuándose la comunicación que pudiera efectuarse a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
b) Condiciones de protección. Las personas que comuniquen o revelen infracciones de las previstas en el ámbito material de aplicación tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
- La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en la ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.
En relación con las comunicaciones falsas, la Ley 2/2023 establece en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.
c) Prohibición de represalias y medidas de protección frente a ellas.
El Sistema establece el principio de protección del informante, prohibiendo expresamente cualquier acto de represalia, amenaza de represalia o tentativa de represalia contra la persona informante. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Tal y como contempla el artículo 36.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, «a título enunciativo» se consideran represalias las que adopten la forma de:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
d) Medidas para la protección de las personas afectadas
Las personas afectadas por la comunicación, durante la tramitación del expediente, tendrán derecho:
- A la presunción de inocencia.
- De defensa.
- De acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- A la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Se exceptúa la comunicación que pudiera efectuarse a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
- A la exención o atenuación de la sanción que podría corresponderle de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Medidas para la protección de datos personales
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El Sistema Interno de Información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera datos personales sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023. En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Procedimiento de gestión del sistema interno de información del CPITIA
Marco normativo y objeto
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y regula, entre otros aspectos el Sistema interno de información y el Canal interno de Información, obligando a CPITIA a disponer de un procedimiento de gestión de informaciones.
El objeto de este documento es describir el procedimiento de gestión de informaciones, de acuerdo con los requerimientos legales establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en relación con las fases de recepción de comunicaciones, instrucción y finalización del procedimiento.
Este procedimiento forma parte del Sistema interno de Información del CPITIA, que es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dentro del ámbito del CPITIA, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
El Sistema integra el canal interno del CPITIA, la persona responsable del sistema y el procedimiento de gestión de informaciones. El Responsable del Sistema Interno de información, responderá de que las comunicaciones recibidas en el mismo se tramiten de forma diligente.
Iniciación del procedimiento
a) Formas de presentación de la información
El canal interno de información del CPITIA garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes al informante y a cualquier persona que se mencione en la información suministrada, permitiendo incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
El canal interno ofrecerá un acceso en línea que permita la presentación de comunicaciones, tanto por escrito como verbalmente, con todas las garantías de confidencialidad previstas por el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Este canal estará disponible a través del correo electrónico “canaldenuncias@cpitia.org”
Se admitirán otras vías de presentación de comunicaciones:
- Por escrito, mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Comisión de Recursos
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
Avenida de la Innovación nº 15, 04131, Almería
- Por videoconferencia, previa solicitud del informante mediante remisión, al correo electrónico “canaldenuncias@cpitia.org” dentro del plazo máximo de siete días naturales a contar desde la fecha de entrada en registro de la comunicación. En este caso, la comunicación deberá documentarse mediante una grabación en un formato seguro o bien transcribiéndose en un acta el contenido completo y exacto de la conversación previo consentimiento de la persona informante, a la que se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.
En todos los casos en los que se realicen comunicaciones se informará sobre el tratamiento de datos personales a la persona informante, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Contenido de la comunicación
La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:
- Nombre y apellidos, NIF (en caso de que lo conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
- Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
- En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con CPITIA a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
Registro de la comunicación y acuse de recibo
Presentada la comunicación, se procederá a su registro en el Sistema Interno de Información por parte del personal expresamente autorizado por la persona Responsable del Sistema, para acceder al mismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, este registro no es público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del mismo.
Asimismo, procede acusar recibo de la comunicación recibida al informante en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción por la misma vía por la que se recibió la comunicación, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. En todo caso, si la información se presentó de forma verbal, el acta referida en el apartado anterior surtirá los mismos efectos que el acuse de recibo, sin que sea necesaria la emisión del mismo. Así mismo se asignará un número de registro asociado a la denuncia, que servirá al informante para realizar seguimiento del trámite correspondiente y, en su caso, para recibir comunicaciones o para aportar nueva información, y se remitirá acuse de recibo por el mismo medio. En el caso de las denuncias presentadas por correo postal, el acuse de recibo se comunicará al informante mediante notificación postal a la dirección indicada.
Trámite de admisión de las comunicaciones
Una vez que se ha realizado la recepción de la información, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el registro de la misma, se realizará un análisis preliminar para comprobar si aquella expone hechos o conductas incluidas en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. El resultado de dicho análisis preliminar será:
a) Inadmisión de la comunicación. La inadmisión se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el informante no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o fundamento o existan, a juicio de la persona Responsable del Sistema, indicios racionales de que la comunicación se ha obtenido mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se dará traslado al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estiman constitutivos de delito.
- Los hechos relatados no sean constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico contenidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
En estos casos, la persona Responsable del Sistema Interno de Información notificará la resolución de manera motivada. La inadmisión a trámite se comunicará al informante salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento.
b) Admisión a trámite de la comunicación. La admisión a trámite de la comunicación se comunicará al informante, excepto cuando la información sea anónima o cuando el informante haya renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remisión de la comunicación con carácter inmediato al Ministerio Fiscal, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remisión de la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
Instrucción
Admitida a trámite la comunicación, la persona responsable del Sistema Interno de Información designará a un miembro de la Comisión de Recursos para instruir el procedimiento.
Las personas que instruyan estos procedimientos gozarán de las mismas garantías que la Persona Responsable del Sistema Interno de Información.
La fase de instrucción comprenderá todas las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, pudiéndose efectuar, entre otras, las siguientes:
- Visitas de inspección, análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones informativas se consideren procedentes.
- Recabar cuantos antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos necesite para su eficaz desarrollo.
- Dar trámite de audiencia a la persona física u órgano o unidad afectada sobre los que versa la información. Con objeto de garantizar su derecho de defensa y con absoluto respeto a su presunción de inocencia, la persona afectada, tendrá acceso al expediente, manteniéndose en cualquier caso sin revelar cualquier dato que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
Terminación de las actuaciones
Una vez realizadas todas las actuaciones de investigación, el instructor emitirá informe-propuesta con el siguiente contenido:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
c) Las actuaciones realizadas con el fin de esclarecer los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan, indicando la propuesta de actuaciones a llevar a cabo.
Tras dicho informe, la persona Responsable del Sistema Interno de Información adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información a la vista de la información recabada, debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el presente procedimiento.
- Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
- Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente, para su tramitación.
- Inicio de procedimiento administrativo correspondiente, si la naturaleza de los hechos y de las actuaciones así lo determinan.
Las decisiones adoptadas en las presentes actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
Duración máxima del procedimiento
La duración máxima del procedimiento no excederá de 3 meses a contar desde la fecha de remisión del acuse de recibo o, si no se remitió, desde que haya transcurrido el plazo de siete días naturales desde la presentación de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este se podrá extender hasta un máximo de otros tres meses adicionales, mediante resolución motivada por parte del instructor del procedimiento.
Protección de datos personales
Todas las autoridades y personal que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de esta Resolución quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; así como al cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
 
  