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El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) ha demandado al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, dirigido por el Ministro Excmo. Sr. Óscar López Águeda. El objeto de la demanda es el de recurrir el «Apartado nº 6 de las Bases Específicas, de la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado«, por arbitrarias y discriminatorias.
Recurrida convocatoria del Cuerpo superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
En el apartado nº 6 de las Bases Específicas recurridas figura el siguiente literal:
“6. Requisitos de las personas aspirantesAdemás de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”
Desde CPITIA consideramos dichos requisitos son manifiestamente contrarios a Derecho, dado que para llevar a cabo las tareas a desempeñar en dichos puestos se requiere estar en posesión de concretas cualificaciones profesionales al objeto de cumplir el requisito legal de colegiación en diversas autonomías, no sólo para aquellos aspirantes que desarrollen su actividad en el ámbito de Andalucía. Así mismo, en dichos puestos no se trata de realizar tareas genéricas y comunes a distintas ramas de ingeniería, por lo que no cabe aplicar el principio de libertad con idoneidad, que impera en los procesos de selección en el ámbito de la administración pública, con carácter general. Siguiendo el literal de la convocatoria, nada impediría presentarse a la misma a un Licenciado en Historia, por ejemplo, palmariamente carente de las competencias mínimas necesarias para desempeñar el puesto. Por último, el requisito es discriminatorio, puesto que excluye a parte de los profesionales de la ingeniería técnica en informática, admitiendo únicamente a los titulados de Grado en Ingeniería Informática y no a los Diplomados en Informática o a los Ingenieros Técnicos en Informática (Gestión o Sistemas), con exactamente las mismas competencias y habilitación profesional, y que según el tenor literal de la convocatoria quedarían excluidos.
Así, mientras que un Licenciado en Historia, carente de competencias, puede concurrir al proceso selectivo impugnado, un ingeniero técnico en informática de sistemas colegiado, quedaría excluido, pese a cumplir los requisitos legales exigidos y poseer completas competencias en la materia.
Arbitrariedad manifiesta del Ministerio de Transformación Digital
El motivo de la demanda interpuesta por CPITIA radica en la palmaria arbitrariedad al establecer los criterios de titulación para acceder al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Por un lado, admitiendo sin más a titulados de cualquier ámbito de conocimiento, y por otro excluyendo a parte de los titulados que ejercen como ingenieros técnicos en informática (diplomados en informática e ingenieros técnicos en informática, especialidad Sistemas o Gestión), mientras se admite a los Graduados en Ingeniería Informática, ambos ejercientes de la misma profesión, con idéntica capacitación y competencia para el desempeño del puesto de trabajo.
CPITIA defiende que debe aplicarse el principio de libertad con idoneidad y a exponer a la Sala que lo decisivo no es si existe alguna profesión que no se haya contemplado en la convocatoria, sino que las incluidas sean razonables y estén directamente relacionadas con el puesto a cubrir.
Pues bien, en virtud de las bases recurridas, podrían presentarse licenciados en Historia, Filosofía, Derecho, Bellas Artes o Periodismo, por citar sólo algunos ejemplos. Por tanto, se admite a titulados de cualquier ámbito de conocimiento. Cabe reseñar que dichos ámbitos están definidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ANEXO I:
– Actividad física y ciencias del deporte.
– Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
– Biología y genética.
– Bioquímica y biotecnología.
– Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos.
– Ciencias biomédicas.
– Ciencias del comportamiento y psicología.
– Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.
– Ciencias de la educación.
– Ciencias medioambientales y ecología.
– Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales.
– Ciencias de la Tierra.
– Derecho y especialidades jurídicas.
– Enfermería.
– Estudios de género y estudios feministas.
– Farmacia.
– Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística.
– Física y astronomía.
– Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia.
– Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes.
– Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades.
– Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual.
– Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
– Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
– Ingeniería informática y de sistemas.
– Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.
– Matemáticas y estadística.
– Medicina y odontología.
– Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Química.
– Veterinaria.
– Interdisciplinar.
Vista la convocatoria, podría acceder cualquier Graduado de cualquier ámbito de especialidad. Ello en modo alguno resulta razonable, dado que ni están relacionadas en absoluto con los puestos a cubrir, ni media justificación alguna para que puedan concurrir. En todo caso, habría resultado más adecuado, siguiendo la jurisprudencia del principio de libertad con idoneidad, acotar el acceso a titulados de Grado del ámbito de conocimiento “Ingeniería informática y de sistemas”. Esta parte vuelve a recordar que el establecimiento de títulos de acceso quedará condicionado por la naturaleza y las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo de que se trate, y no parece que ello lo pueda cumplir un Graduado en Química o en Historia.
Falsa apariencia de legalidad del Ministerio de Transformación Digital
CPITIA sostiene que el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública quiere aparentar una base legal para su actuación, que no es tal. Así, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Art. 76 los Grupos de Funcionarios de Carrera:
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso
Por tanto, ya sea para acceder a puestos de Subgrupo A1 o A2, el requisito mínimo, con carácter general, que estableció el legislador fue estar en posesión de titulación de Grado. Y ello no es baladí frente a la pretensión del Ministerio de Transformación Digital de persistir en requerir el nivel de licenciado, ingeniero o arquitecto. Tras la reforma del espacio superior educativo operada en 2007 (el llamado proceso de Bolonia), existen dos grandes categorías: Grado y Máster.
En el caso de las ingenierías, el Grado da acceso a las respectivas profesiones de INGENIERÍA TÉCNICA. Así, el Legislador pudo optar por exigir el nivel “Máster”, que es la titulación que da acceso a las profesiones de INGENIERÍA, tal y como sucedía en la derogada Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En su lugar, el legislador optó por homogeneizar los preexistentes niveles A y B a nivel “Grado”, esto es, de ingeniero técnico, refundiéndolos en un único Grupo A, correspondiente a todos los titulados universitarios.
Ministerio de Transformación Digital impide acceder a ingenieros técnicos en informática y diplomados
CPITIA considera injustificada la exclusión de titulados en Ingeniería Técnica Informática (especialidad Gestión o Sistemas) ni de Diplomatura en Informática perpetrada por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. Trata de justificar la medida el Ministerio de Transformación Digital escudándose en que en el momento de la creación del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, mediante Art. 33 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, dicho cuerpo estaba adscrito al Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Dicha Ley fue derogada, precisamente, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que rebajó el nivel de acceso al grupo A a los titulados de Grado, esto es, de ingeniería técnica. CPITIA no deja de reiterar que el legislador pudo haber mantenido el nivel de acceso como “Ingeniero”, esto es, titulados de “Máster”, pero optó por no hacerlo.
Así mismo, para tratar de justificar su arbitraria discriminación, el Ministerio de Transformación Digital trata de escudarse en la Disposición Transitoria tercera del Estatuto Básico, que establece:
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
A día de hoy dicha disposición no opera, puesto que en pleno año 2025, no sólo están plenamente implantados los estudios de Grado, sino que no se imparten ya en ninguna universidad española titulación alguna previa al proceso de Bolonia de 2007.
Por tanto, y todo ello en base de los pacíficos principios jurisprudenciales argumentados por CPITIA (libertad con idoneidad, eficiencia, mérito y capacidad), no cabe la exclusión de los titulados en Ingeniería Técnica Informática (especialidad Gestión y Sistemas) ni de los titulados de Diplomatura en Informática, ambos con exactamente las mismas competencias profesionales que los Graduados en Ingeniería Informática, que sí podrían concurrir al proceso. En ningún caso esta parte pretende una suerte de homologación al nivel MECES 2, lo que no cabe en ningún caso.
Conclusiones de CPITIA ante la Audiencia Nacional
Frente a la postura del Ministerio de Transformación Digital, CPITIA ha concluido ante la Audiencia Nacional lo siguiente:
- Que el objeto de la presente litis pivota sobre la pretensión del Ministerio de Transformación Digital de sustraerse a los límites de su potestad de autoorganización, impuestos por el marco legal, el interés general y la finalidad perseguida al incorporar a dicho Cuerpo Superior perfiles de titulación concretos, dada la muy alta cualificación que los puestos de trabajo a proveer por las bases recurridas, exigen.
- Según asentado principio jurisprudencial, que una categoría no tenga adscrita una titulación universitaria específica no significa que la Administración pueda admitir libremente cualquier titulación para el desempeño de los puestos de trabajo pertenecientes a ella. Esta adscripción quedará condicionada por la naturaleza y las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo de que se trate.
- Que el principio de libertad con idoneidad es de aplicación a los supuestos de no coincidencia entre denominación de los puestos convocados y una titulación previamente existente, ya que si se produce esa concurrencia ha de regir el principio de exclusividad, con restricción a aquella coincidente, sin apertura de otras titulaciones.
- Que la Administración no tiene por qué incluir a todas las que ofrecen una concreta capacitación, aunque sí debe explicar las razones por las que opta entre las posibles y es en este punto donde debe ofrecer una justificación que excluya toda arbitrariedad en la decisión, sujeta al principio de legalidad.
- Que se considera que lo decisivo no es si existe alguna profesión que no se haya contemplado en la convocatoria, sino que las incluidas sean razonables y estén directamente relacionadas con el puesto a cubrir, lo que no sucede en este caso. Así mismo, basta con que se acredite que las funciones propias de la titulación que reclama son idóneas para el desempeño de las tareas propias de un puesto de trabajo para que pueda prosperar una reclamación en la que aquella titulación resulta excluida.
- En definitiva, la Administración, al establecer la exigencia de titulación para el acceso a los puestos de trabajo, debe guiarse y aplicar el principio de libertad con idoneidad, admitiendo titulaciones del mismo nivel académico, y sobre todo, pertenecientes al misma área de conocimiento, y siempre que compartan un conjunto de disciplinas y materias troncales que confieren a unos y otros titulados una capacidad técnica común que los habilita y los hace competentes para el desarrollo de las funciones inherentes a cada puesto de trabajo. En el presente caso no caben titulados en ámbitos de conocimiento tales como Historia o Veterinaria.
- Por todo ello, las bases atacadas son manifiestamente arbitrarias y contrarias al marco legal vigente, vulnerando los principios de mérito y capacidad dado que, de una parte, se admite a titulados que nada tienen que ver con los puestos de trabajo a proveer, de especial cualificación, y de otra, al excluir a los titulados de diplomatura en informática y de ingeniería técnica en informática (especialidades Gestión y Sistemas), pese a ejercer profesionalmente en los mismos términos que un Graduado en Ingeniería Informática, el cual sí puede concurrir.
Valoración de CPITIA
«Ante la actitud completamente refractaria del Excmo Sr. José Luis Escrivá Belmonte, primero, y del Excmo. Sr. Óscar López Águeda, después, CPITIA adoptó la decisión de interponer la correspondiente demanda, tras consumarse la tropelía en la convocatoria de acceso al Cuerpo Superior de Informática de la Administración General del Estado. No es de recibo que pueda concurrir un licenciado en Historia y no un ingeniero técnico en informática» – señala Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«En caso de apagón digital, como el eléctrico sufrido hace unos días, hacemos completamente responsable al Ministro de Transformación Digital, Óscar López Águeda, por fomentar la integración masiva en el Cuerpo Superior de Informática de personas sin titulación alguna en la materia, totalmente carentes de las más mínimas cualificaciones en el ámbito de la ingeniería informática y de sistemas» – advierte De La Torre.
«Desde CPITIA iremos hasta las últimas consecuencias contra los incumplimientos del Gobierno, rota cualquier posibilidad de salida negociada. Ya se ha reclamado judicialmente el completamente ilegal y opaco proceso de revisión del listado de profesiones reguladas en España, y se va a actuar contra la inactividad, a sabiendas, del Gobierno en materias tales como la Ley de profesiones con colegiación obligatoria, pendiente desde hace 15 años, o la revisión y actualización del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, pendiente desde hace 12 años. La paciencia de los ingenieros técnicos en informática con este Gobierno, se acabó.» – concluye De La Torre.